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01/02/2012

Para desactivar el arma de destrucción masiva del empleo

IEE en los medios
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[highlight style="light"]Artículo del presidente del Instituto de Estudios Económicos, José Luis Feito, publicado el 1 de febrero de 2012 en el diario Expansión [/highlight]   Artículo del presidente del IEE, José Luis Feito, publicado el 1 de febrero de 2012 en el diario Expansión Para niveles dados del PIB de un país, el funcionamiento de su mercado de trabajo viene determinado esencialmente por el entramado legal que regula los despidos y contrataciones, la flexibilidad interna de las empresas y la negociación colectiva, así como la estructura y condicionalidad del subsidio de paro. El marco fiscal, específicamente el nivel de las cotizaciones sociales y del impuesto directo sobre la renta que determinan la brecha entre el coste laboral de la empresa y la renta salarial neta de impuestos y cargas sociales que percibe el trabajador, es el otro gran factor que dirime el funcionamiento del mercado de trabajo. En general, los países donde la recaudación por impuestos indirectos representa una mayor proporción de los ingresos presupuestarios suelen tener cotizaciones sociales relativamente bajas (es el caso de los países escandinavos), contribuyendo así su sistema fiscal a elevar la tasa de empleo. En España, desgraciadamente, todos y cada uno de los elementos mencionados está diseñado para multiplicar la pérdida de empleo inherente a la etapa recesiva del ciclo económico. La operación conjunta de todos ellos configura el arma de destrucción masiva de empleo más poderosa que se haya construido jamás en el mundo occidental. Únicamente si se reforman radicalmente todas y cada una de las piezas mencionadas puede aspirar nuestro país a civilizar las pérdidas de empleo durante la desaceleración económica y a maximizar la creación de empleo por unidad de crecimiento del PIB, de manera que se pueda reducir el paro en los primeros estadios de la recuperación económica. En particular, hay dos elementos fundamentales del actual régimen laboral cuya permanencia invalidaría la eficacia de cualquier reforma. Primero, ninguna reforma de la negociación colectiva y de la flexibilidad interna de las empresas será creíble si no suprime la eficacia normativa y general de los convenios y la ultraactividad de los mismos. Segundo, la reducción de los costes de despido ha de ser sustancial, para lo cual es decisivo que afecte no sólo a los nuevos contratos sino a todo el stock de trabajadores. Para ello se ha de eliminar la autorización administrativa previa a los despidos colectivos y reformar la causalidad de los despidos objetivos. Sólo así, actuando tanto sobre los nuevos contratos como sobre el stock de trabajadores, podría la reforma situar el coste del despido cerca de los 20 días por año y un máximo de un año de trabajo que rige en la mayoría de países de nuestro entorno. Ciertamente no hay una única fórmula para flexibilizar la negociación colectiva y facilitar la adaptación de las empresas a los cambios cíclicos y tecnológicos, ni para condicionar la percepción de la prestación de desempleo a la búsqueda activa de trabajo, ni para simplificar la contratación y acercar los costes de despido de los nuevos contratos y de los ya existentes a la media europea; ni tampoco para dar rango normativo a elementos del acuerdo recientemente firmado entre sindicatos y patronal para erradicar de los convenios la indiciación salarial a la inflación. Ahora bien, al igual que ocurrió con todas las anteriores, esta reforma laboral no será creíble ni servirá de mucho si no elimina las singularidades especialmente dañinas de nuestro mercado de trabajo. Esto es, si no elimina la ultractividad y la eficacia normativa y general de los convenios de ámbito superior a la empresa (de forma que sólo sean aplicables a las que voluntariamente se adhieran a ellos) y si no suprime la autorización administrativa para los despidos colectivos y clarifica contundentemente la causalidad de los despidos objetivos a fin de que los despidos improcedentes sean, como en cualquier otro país, la excepción y no la regla. Sólo una reforma de este calado permitiría desactivar ese arma de destrucción masiva de empleo que configura el marco legal de nuestro mercado de trabajo.