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02/08/2012

Mejoras en la gestión de la deuda pública

IEE en los medios
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[highlight style="light"]Artículo de Joaquín Trigo, Director General del IEE, publicado el 2 de agosto en El Economista [/highlight]   La cuantía del endeudamiento del conjunto del sector público, junto con el desconocimiento de la situación de algunas Administraciones Públicas (AA. PP.), la dificultad del acceso al crédito, el impacto de la dureza de los rescates de los países de la UE más afectados, el riesgo de que otros siguieran por la misma senda, la información cambiante e imprecisa y, en suma, las secuelas del conjunto, han asustado tanto a las personas endeudadas como a las que temían por sus ahorros, han frenado el crecimiento, sacudido a la banca, aumentado las necesidades de financiación del sector público que ha absorbido los recursos recurrentes y propiciado la salida de capitales.   Una situación como la actual, cada medida que debe adoptarse es urgente pero las reticencias de alguna parte la demora. Sin embargo, la presión de las circunstancias y la necesidad, ayudan a mejorar las decisiones. Un ejemplo es la decisión del Tesoro de incluir las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas (CC. AA.). Esa posibilidad está condicionada, de modo que la reasignación de esos recursos no podrá ser arbitraria, lo que se logrará, aunque subsistan dudas respecto al uso de otros recursos que sean liberados por los nuevos. La capacidad de la Administración Central para obtener recursos con menor coste redunda en beneficio de las CC. AA., aunque el aumento agregado de la petición puede redundar en aumento del tipo que se le exija.   Al margen de las mejoras que aportan decisiones como la expuesta, lo verdaderamente importante es que las AA. PP. se financien con los ingresos tributarios, que es el método más claro y el menos oneroso para los contribuyentes. La posibilidad de llegar a esta situación requiere una administración acorde a los tiempos, esto es, que pueda beneficiarse de las facilidades de comunicación para agruparlas y facilitar las gestiones de los ciudadanos, de modo que no deban personarse para cualquier gestión, pero además de esto, también debe velar por los derechos del Estado. Por eso conviene que los ingresos de las AA. PP. en la medida de lo posible, estén disponibles con rapidez y no como ocurre con las subastas de bienes decomisados, que se deterioran con las demoras. El derecho del estado sobre los bienes abintestato (cuando el titular fallece sin herederos), debería ejercerse con dilación. En la redacción del Real Decreto-ley de 13 de enero de 1928, la tercera parte de los bienes heredados, por esta vía, “… se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública …”.   Hay contribuyentes que deben anticipar parte de sus obligaciones fiscales a lo largo de varios trimestres. Si alguien quiere anticipar sus pagos siguientes la forma de acelerarlo es … pagando. En este caso podría materializarse reduciendo el siguiente pago en la misma cuantía de lo que devengaría el pago anticipado, caso de estar depositado en un banco. Es obvio que en la cultura española actual es poco viable, pero no imposible. Por su parte, las AA. PP. deberían reducir.