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29/10/2018

Hipotecas: ¿Y ahora qué?

IEE en los medios
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Artículo de opinión de Almudena Semur, Secretaria General del IEE, en diario El Economista el 28 de octubre de 2018 A la fragmentación parlamentaria existente en nuestro país, que le impide poner en marcha reformas de calado, los significativos datos de paro, el desafío independentista o la falta de medidas de ajuste para resolver el gran problema de las pensiones, hay que añadirle la eclosión de un gran conflicto provocado por un cambio interpretativo de la norma tributaria, hecho que pone de manifiesto la inseguridad jurídica en la que se halla inmerso nuestro país. En este sentido, resulta obvio señalar que la mejor medida para evitar conflictos de esta índole es estar dotados de un ordenamiento que transmita de forma clara a los ciudadanos y a los agentes económicos cómo tienen que cumplir las normas. Las normas tienen que ser fáciles de localizar, así como deben estar dotadas de estabilidad en el tiempo con el fin de que puedan ser asumidas y asimiladas por todos aquellos que deban ajustarse a ellas. Realidad que, en absoluto, se corresponde con la normativa tributaria imperante en nuestro país, en cuya redacción se utiliza un lenguaje esotérico y oscuro que mezcla la economía, el derecho y la contabilidad. Pero es que, además de ser farragosa, es inestable en el tiempo, al aceptar todo tipo de cambios que obedecen a necesidades electoralistas escondidas en la oscuridad de un lenguaje técnico tributario que oculta su veracidad. Y es que como señala el maestro Ferreiro Lapatza, nuestro sistema tributario pone de manifiesto su cara más injusta. Esto es, unas leyes fiscales hechas a espaldas del principio de igualdad, unas leyes plagadas de excepciones, de exenciones, de regímenes especiales, de normas de excepción, de normas dictadas por y para la propaganda electoral, y de normas que declaran hoy justo, lo que mañana declararan injusto. Y es que el legislador tributario y la burocracia que le prepara los Proyectos de Ley no sé muy bien si por ignorancia o por mala fe, hacen creer al ciudadano que las leyes tributarias son muy complicadas y difíciles de entender con el aplauso, eso sí, de abogados y asesores fiscales. Desde luego, en estas condiciones resulta muy difícil evitar conflictos entre Administración y administrados, como tampoco la norma sirve para un mejor funcionamiento de un sistema económico que, como todos sabemos, debe estar basado en tres pilares fundamentales: seguridad jurídica, confianza y previsibilidad. Y son estos tres pilares los que han saltado por los aires a raíz del cambio de criterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de octubre de 2018, respecto a la determinación del sujeto pasivo, es decir, del obligado al pago del tributo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) de los préstamos con garantía hipotecaria. Impuesto que, dicho sea de paso, tiene más de tasa que de impuesto, aunque por su diversidad resulta complicado convertir este gravamen en tasa. Y es que la Sentencia de la Sección de la Sala Tercera cambia un criterio judicial consolidado sobre quién es el sujeto pasivo de un impuesto, contradiciendo numerosas Sentencias previas del Tribunal Supremo y declarando ilegal un artículo de un Reglamento de 1995, veintitrés años después de que se aprobara tras ser aplicando pacíficamente por las Administraciones públicas. Es decir, el legislador ha trasladado la condición de sujeto pasivo al que no lo era, declarando injusto lo que ayer era justo. Sin lugar a duda, este cambio menoscaba la seguridad jurídica, precepto fundamentalmente para que los ciudadanos y operadores económicos puedan desarrollar una correcta planificación fiscal y ajustar su comportamiento económico al coste previsible de los impuestos, adaptándose a la normativa vigente en cada momento. A la vez que daña la confianza legítima. Esto es, los ciudadanos toman sus decisiones de ahorro o gasto basándose en la legislación vigente, por lo que un cambio en la misma totalmente imprevisible, si fuese aplicado retroactivamente podría estar vulnerando el principio de confianza de los ciudadanos en sus instituciones. En definitiva, se trata de un cambio de criterio que contradice un Reglamento tanto tiempo después, y en contra de precedentes previos tan sólidos: es el tipo de “sorpresa” que aleja la inversión y erosiona la confianza en la economía española. Es el tipo de sorpresa que afecta a nuestra estabilidad institucional y de competitividad externa.