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21/12/2018

El impuesto de sociedades en España es más alto de lo que debería ser

Noticias del IEE
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El Instituto de Estudios Económicos ha publicado recientemente un informe titulado ‘¿Deben bajar o subir los impuestos en España?’, realiza por José Luis Feito, Presidente de dicha institución. El documento de trabajo señala que las dosis de ignorancia o demagogia del social-marxismo gobernante son especialmente superlativas en el ámbito del impuesto de sociedades (aunque es de justicia reconocer que algunos Gobiernos anteriores no les han ido a la zaga a la hora de enarbolar la bandera del populismo antiempresarial). Se ha de señalar, ante todo, que los ingresos por el impuesto de sociedades suponen en España el 2,3% del PIB, una cifra muy cercana a la media de la UE (2,6%), y eso a pesar de que la dotación de capital en términos de PIB es en España inferior a la media de la Unión. Evidentemente, esta recaudación es inferior a la registrada antes de la crisis, no sólo en relación con los años de apoteosis de la burbuja, sino respecto a un año de relativo equilibrio cíclico como fue 2004, cuando dichos ingresos alcanzaron el 3,5 % del PIB. Esta caída de la recaudación en términos de PIB del impuesto de sociedades es algo que ha ocurrido en todos los países de la UE, siguiendo la oscilación de los ritmos de variación del PIB correspondientes. Los retrasos relativos en la recuperación cíclica de las economías de la UE (o lo que es lo mismo, las intensidades relativas de la recesión en unos y otros países) explican mejor la evolución de la recaudación por este impuesto que la evolución del correspondiente tipo impositivo. Es cierto que el impuesto se ha utilizado para incentivar la internacionalización de la empresa española y que se rebajó el tipo general en 2015. Lo primero fue una política obviamente acertada, ya que el aumento de la propensión exportadora de las empresas españolas, y el apoyo que muchas de ellas obtuvieron de los rendimientos de sus inversiones en países que no sufrieron la crisis con la misma intensidad que nosotros, han sido una de las palancas decisivas para conseguir remontar la profunda recesión padecida entre 2008 y 2013. Lo segundo fue igualmente acertado, ya que es una política que han seguido la mayoría de los países de la UE y de la OCDE, siendo este último conjunto de países el universo relevante para evaluar normativamente el nivel del impuesto de sociedades; el universo en el que compiten los países por la captación de los flujos de inversión internacional. De los 38 países de la OCDE, en 2018 el impuesto de sociedades era inferior al 25% en 22 de ellos, cuando en el año 2000 sólo lo era en 5 de ellos. A pesar de esta rebaja del impuesto, los ingresos por el mismo en términos de PIB en 2015, 2016 y 2017 fueron superiores a los registrados en 2013 y 2014, (y lo serán aún más en 2018) lo que muestra que los descensos (aumentos) impositivos no acarrean necesariamente descensos (aumentos) de la recaudación cuando la elasticidad impositiva de la base tributaria correspondiente es elevada, como es el caso de los beneficios empresariales. La tendencia a la disminución del impuesto de sociedades se acentuará a corto plazo por la intensa rebaja del mismo efectuada recientemente en Estados Unidos y por el previsible recorte que se llevará a cabo en el Reino Unido cuando se consume el Brexit. Los datos de recaudación por este impuesto en términos de PIB en España, en comparación con el resto de la UE (o de la OCDE), despojan de sentido las ignorantes o demagógicas afirmaciones de que “en España el tipo efectivo medio del impuesto sobre sociedades es el 10% y el de los grandes grupos empresariales el 7%”. Estos datos, lanzados sin pudor desde plataformas sindicales y medios populistas, se extraen habitualmente de las memorias publicadas por la Agencia Tributaria, que son inadecuadas para medir la presión impositiva que soporta la empresa española por dos razones. La primera es que la Agencia Tributaria computa como beneficios de las empresas españolas los dividendos percibidos de sus beneficios generados en el extranjero. Pero la empresa ya tributó por estos beneficios en los países en donde opera y, en virtud de los convenios de doble imposición, no deben tributar por ellos en España, de la misma manera que la Agencia Tributaria recauda por los beneficios conseguidos en España por empresas extranjeras que no vuelven a tributar cuando los reciba como dividendos en el país de origen de dicha empresa. Si se eliminan estos dividendos, como se debe hacer porque ya tributaron en el país donde se produjo el beneficio, el tipo impositivo pagado por las grandes empresas españolas se acercaría al tipo general. De hecho, por los elevados tipos vigentes en algunos países donde operan, más de una gran empresa española paga un tipo general por sus beneficios globales superior al vigente en España. La segunda razón es que la Agencia Tributaria relaciona los impuestos recaudados en España de los grupos empresariales con sus resultados contables exclusivamente positivos sin consolidar las empresas del grupo con pérdidas. Esto es, no relacionan los impuestos con los beneficios del grupo empresarial, que son evidentemente el saldo neto de las ganancias o pérdidas de su conjunto de empresas, y que constituyen la verdadera base del impuesto. Es como si un autónomo o una pequeña empresa con dos bares ganara dinero en uno y perdiera en el otro y se le obligara a tributar, o se insinuara que tributa poco, si paga por el neto de consolidar los resultados de los dos establecimientos. Evidentemente, como se ha dicho antes, las bases negativas pesan más en España que en otros países de la UE por la diferente intensidad de la crisis y por el diferente perfil de subidas de la misma. Aun así, la recaudación por dicho impuesto en % del PIB es muy similar, como se ha señalado anteriormente, lo que confirma el sinsentido de aplicar la metodología de la Agencia Tributaria para determinar la presión impositiva de las sociedades en España. Por otro lado, si se examinan las cuentas consolidadas de las empresas del IBEX, el tipo de impuesto de sociedades efectivamente pagado por las empresas españolas que conforman dicho IBEX se acerca al 23% en promedio durante cualquiera de los últimos años. La otra cuestión que se ha de tratar a la hora de evaluar el nivel adecuado que ha de tener el impuesto de sociedades es la incidencia del mismo, esto es, quiénes acaban pagando realmente la carga tributaria que dicho impuesto genera. El estudio de la economía desvela que las cosas no son siempre como parecen a la mirada de personas ayunas de estos conocimientos. Las empresas no pagan impuestos, los impuestos los pagan los individuos. El impuesto de sociedades lo pagan inicialmente los propietarios de las empresas, que en las grandes empresas son primordialmente los partícipes de los fondos de inversión y fondos de pensiones que detentan la mayoría de su capital. Ante una reducción de los beneficios después de impuestos, los propietarios y gestores de la empresa intentarán aumentar precios y reducir costes a fin de restablecer el nivel de sus beneficios netos de impuestos. Si no lo consiguen con la intensidad deseada y sus beneficios después de impuestos no se recuperan lo suficiente, reducirán la inversión y desplazarán su capital hacia actividades de menor riesgo o destinos geográficos más positivos para la actividad empresarial. Dicho de otra manera, las subidas (bajadas) del impuesto de sociedades se trasladarán, en parte, a los precios, si la empresa opera en contextos insuficientemente competitivos, y en parte a los trabajadores de la empresa y de las otras empresas que suministran inputs intermedios. El impacto negativo (positivo) de la subida (bajada) del impuesto de sociedades sobre los salarios y el nivel de empleo es doble. Por una parte, se reducirán (aumentarán) los niveles de empleo y/o de salarios. Por otra parte, en la medida en que el impuesto recaiga sobre los propietarios de las empresas, disminuirá (crecerá) la inversión y, por esta vía, se ralentizará (avanzará) la productividad, con lo que se erosionará (fomentará) el crecimiento de los salarios reales o del empleo. La oficina presupuestaria del Congreso de los Estados Unidos (Congressional Budget Office), a partir de su memoria de 2012, estima que en dicho país un 25% de la carga del impuesto de sociedades se traslada a los trabajadores y un 75% a los perceptores de rentas del capital, apoyándose en su examen de la evidencia empírica disponible. Según esta evidencia, la carga que soportan los trabajadores es tanto mayor cuanto menor es el tamaño de la economía (y, consiguientemente, más abierta esté al comercio internacional de bienes y capitales). Para este tipo de economías, entre las que se encuentran la mayoría de las economías europeas y especialmente la española, que se sitúa entre las más abiertas de las mismas, la carga del impuesto de sociedades que soportan los trabajadores alcanza el 40%. A la vista de esta evidencia, es difícil rehuir la afirmación de que una reducción del impuesto de sociedades sería una medida harto recomendable para nuestro país, especialmente por sus beneficios para los trabajadores.

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