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12/08/2016

Ética versus cumplimiento

IEE en los medios
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Artículo de opinión de José Mª. Goizueta, Secretario del Instituto de Estudios Económicos, en el semanal El Economista Iuris & Lex, el 12 de agosto de 2016

La reciente reforma del Código Penal ha regulado los delitos de las personas jurídicas sobre las que el Tribunal Supremo ha emitido ya algunas sentencias, así como han sido objeto de circular de la Fiscalía General del Estado. Un elemento absolutamente innovador es la necesidad de implantar sistemas de prevención de comportamientos delictivos, así como códigos éticos que se subsumen en el concepto de cumplimiento “compliance”, en inglés, bajo la dirección de algún cualificado técnico propio o externo. Nuevamente se ponen de manifiesto, a través de la doctrina del Tribunal Supremo, las exigencias éticas en la empresa, que se iniciaron en los años setenta del siglo pasado en EE.UU. bajo la nominación “ética de los negocios”, luego llamada como “ética de la empresa”. La figura del emprendedor y su resultado tienen un componente ético. Los orígenes de la ética se citan en Adam Smith, que, además de liberal, era profesor de moral, materia sobre la que escribió una obra. Posteriormente los aportes de Weber, de todos conocidos, sobre la ética protestante en relación con el capitalismo, refuerzan la idea, sin olvidar que, en el siglo XVI, los autores de la Escuela de Salamanca fueron pioneros en estos principios con anterioridad a las ideas recogidas por Weber, como nos ha recordado la profesora Adela Cortina. Nuestro ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos en su “Discurso sobre la economía civil y la instrucción pública”, de finales del siglo XVIII, nos da una importante idea de que “la principal fuente de la prosperidad pública es la instrucción” y enfatiza ¿acaso la moral depende de la instrucción? Sin duda, no hay moral sin principios ni principios sin alguna especie de instrucción”. Esboza aquí el gran pensador una necesaria conexión entre la moral y la instrucción como elemento necesario para la misma, que en cierto modo, se puede considerar como un antecedente de la ética en la empresa, que presupone individuos “instruidos” y capaces, como luego se verá. Reconocido así el componente ético resulta especialmente significativo que posteriormente han aparecido unos conjuntos de principios éticos que se considera forman parte de la intrínseca sustancia de la empresa y que su aplicación asegura y mejora la eficiencia económica de la misma. A ello ha contribuido asimismo la postura de la Doctrina Social de la Iglesia, especialmente a partir de S. Juan Pablo II, con el conjunto de encíclicas que reconocen el trabajo y la economía de mercado ambas situadas dentro de los parámetros de la dignidad del hombre al servicio del bien común y de su participación como agente económico en la empresa. Véanse, si no, los textos de “Laborem exercens”, “Solicitudo rei socialis” y “Centesimus annus”, al respecto. Aquí es donde queremos recordar la figura de Rafael Termes que, desde sus principios de liberal católico, se ocupó de la ética en la empresa. Con afortunados comentarios a la encíclica CC.AA. del Papa S. Juan Pablo II “Centesimus annus” cuando afirma que “lo que procede es encuadrar el funcionamiento de las leyes económicas en un contexto determinado por un correcto sistema jurídico-institucional y un sistema ético-cultural basado en la naturaleza y en el valor del hombre como ser racional y libre. Ello garantiza el buen funcionamiento de la economía de mercado tanto desde el punto de vista económico como ético y producirá los mejores beneficios”. También en la introducción a la obra “Raíces cristianas de la economía de mercado”, de Alejandro Chafuen, sobre la escuela de Salamanca, hace una importante aportación con relación a la ética de los pensadores españoles del siglo XVI. Por otro lado, Antonio Argandoña, desde su Tribuna del IESE, ha trabajado ampliamente esta temática que se ha incorporó al fondo editorial del IEE en 1994 con su obra “La ética en la empresa”. Merece la pena recordar alguna de las dimensiones de la ética de la empresa. “La ética de la empresa debe atender a la primacía del hombre sobre la organización atendiendo al bien común de la empresa como un fin de la misma. La ética personal aplicada a los agentes de la empresa plantea exigencias específicas para ellos, basadas en la lealtad y espíritu laborioso dentro de la organización en función del papel de cada uno en la misma. Ello supone la necesidad de una ética de la organización en cuanto tal, que atienda al fin de la empresa y a la mejor realización personal de sus miembros. El papel de la empresa en la sociedad acarrea unos compromisos como sujeto hacia el exterior en los campos de clientes, proveedores, directivos y trabajadores. Los principios de excelencia y búsqueda del beneficio, son asimismo compatibles con la ética propugnada de la misma como agente económico”. Hasta aquí un resumen de las ideas del Profesor Argandoña. Tras esta reflexión volvamos a la doctrina del TS que apuntábamos al principio. Se trata de la existencia de códigos éticos que, siendo cumplidos por los agentes económicos, eviten los supuestos delitos de la persona jurídica. Este conjunto de principios será aplicable tanto a la empresa y a sus componentes humanos como a otros que puedan ser proveedores, subcontratistas, etc., de la misma, con lo que se amplía el campo de las éticas. Siendo aceptable el principio señalado, aparece un amplísimo campo de exigencias éticas a las empresas cuyo control corresponde a la misma empresa e indirectamente a otras que puedan contratar con ella. Creemos que este campo puede ser nuevo para muchas, especialmente Pymes, y sería deseable que, con carácter uniforme, se fijaran unas siglas éticas de uso común para facilitar la prestación de sus obras o servicios a otras. Pueden realizar esta labor las organizaciones empresariales que agrupan a todas las de un sector o territorio, sin perjuicio de la elección de modelos de asistencia por la propia empresa, bien de su estructura o bien por elementos técnicos ajenos a la misma. Esto ya viene realizándose por la CEOE y la CEPYME. Para concluir, bienvenida sea la exigencia de códigos éticos pero tracemos el camino adecuado para que su implantación sea bien recibida y no una nueva carga burocrática para las Pymes. Todo ello permitirá dotar de un bagaje que supere el mero formalismo eximente o atenuante de figuras delictivas que puedan atentar contra la existencia de la empresa, elemento imprescindible de la economía. De seguir estas pautas éticas y demostrar su vigencia y cumplimento, a la actuación del Ministerio Público corresponderá la carga de la prueba de conductas delictivas inmersas en el tipo penal correspondiente. Hay, finalmente, que esperar nuevos pronunciamientos judiciales para ir creando un cuerpo coherente, pero la ética no puede quedar a la espera de los mismos.