IEE en los medios
[highlight style="light"]Artículo publicado por Almudena Semur, Coordinadora del Servicio de Estudios, el 29 de diciembre en Expansión [/highlight]
La balanza fiscal, a la que se le ha dado dogma de fe como exponente de desequilibrios entre los impuestos pagados por los ciudadanos de un territorio y el gasto publico recibido en dicho territorio, está siendo objeto de mucha literatura en los ámbitos secesionistas catalanes, a pesar de ser una vulgar y perversa herramienta contable que mide los flujos de ingresos y de gastos con el sector público en un territorio. Para su confección, resulta indispensable elegir un sujeto de referencia, llamémosle territorio, y medir los flujos presupuestarios que tiene este sujeto de referencia con el sector público. Puestos a hacer florituras en temas de balanzas, el sujeto de referencia bien podría ser mi ciudad, mi barrio, un grupo de contribuyentes o cada uno de los contribuyentes individualmente considerado. Al fin y al cabo, quizá no resultara tan descabellado que a cada a uno de los agentes de referencia les gustara saber el flujo financiero que tiene con el sector público.
El temido déficit fiscal de la balanza ha conseguido generalizar mucha confusión entre la ciudadanía. La función de una balanza no es la de valorar si la financiación de una región o un territorio es justa o injusta, su función es hacerla explícita. Veamos.
El sistema de financiación regula las fuentes de ingresos con las que las regiones se nutren y sufragan las políticas que le han sido transferidas. Por tanto, primera e importante cuestión. El sistema de financiación de las regiones, que puede ser suficiente o insuficiente, nada tiene que ver con el saldo de la balanza fiscal, que depende de las relaciones presupuestarias entre las regiones y la Administración Central. Una cosa es calcular cómo se financian los servicios que le han sido transferidos a nuestras Comunidades Autónomas, y otra cosa bien distinta es medir la contribución que hacen los ciudadanos de una región a la Administración Central y analizar cómo revierte después esa contribución en la región, que es lo que mide la balanza.
Un ejemplo puede servir para entenderlo: Supongamos que el Gobierno incrementa su inversión en una región, lógicamente el déficit fiscal de la balanza de esa región disminuirá, pero el sistema de financiación seguirá siendo el mismo, y no por ello la región tendrá más dinero para financiar las competencias que le han sido transferidas.
Probablemente, en estos momentos de escasez de recursos, volverán a alzarse las voces que reclamen una revisión del modelo, ante los incumplimientos de los objetivos del déficit por parte de las Comunidades Autónomas y ante la aplicación de la directiva europea de morosidad mediante la cual las Autonomías no podrán olvidarse facturas en el cajón.
Sin lugar a dudas, el problema no será que el modelo de financiación de nuestras Autonomías necesite una reforma, que por supuesto la necesita, sino que vendrá por la difícil justificación que tiene en nuestros días, las enormes diferencias que existen en la financiación por habitante entre los territorio forales y las regiones de régimen común. Recuerde el lector que son las propias haciendas forales las que recaudan y gestionan sus ingresos tributarios para que posteriormente y mediante una transferencia denominada “cupo”, revisable a través de leyes quinquenales, liquiden una cantidad al Estado para cubrir la financiación de los servicios prestados por el sector público en territorio foral.
Según un estudio del profesor Ángel de la Fuente, la hacienda vasca debería haber cofinanciado un 60% del gasto primario del Estado en 2002 y un 67% en 2007, aunque solo contribuyeron a pagar en torno al 25% en ambos años. Esta desigualdad se solucionaría con una corrección al alza en el cálculo del cupo. No haría falta modificar las leyes del concierto vasco, ni el convenio navarro. Solo haría falta ajustar las leyes quinquenales del cupo, que de un tiempo a esta parte, han infravalorado muy significativamente el coste de las cargas estatales que no es asumido por las instituciones vascas.
Es evidente que nuestro sistema de financiación necesita reformas. Pues bien, una de ellas debería ir encaminada a resolver el problema del déficit de equidad que plantea el sistema foral. Los resultados financieros del sistema (aunque no el sistema en sí mismo) violan el artículo 138.2 de nuestra Constitución que prohíbe que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales. Evidentemente cuando existen diferencias de financiación por habitante del orden del 60%, la calidad de los servicios públicos puede ser muy distinta en función del lugar donde uno reside.