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27/03/2012

El delito del déficit excesivo

IEE en los medios
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[highlight style="light"]Artículo publicado por Pablo Almagro, economista del IEE, el 26 de marzo en El Economista. [/highlight]   Si hace diez años, en plena época de bonanza, hubiésemos preguntado a cualquier ciudadano su opinión sobre la posibilidad de que se estableciese un delito para aquel gestor público que se excediese del presupuesto de gasto, a sabiendas de que ocasionaría un abultado déficit, éste seguramente se hubiera mofado de nosotros. Como mucho, habríamos encontrado a alguien que defendiese el equilibrio presupuestario por motivos de ética política pero nada más.   Ahora las cosas han cambiado, ha llegado el momento de pagar la factura, y como no almacenamos trigo en las épocas de vacas gordas, nos hemos quedado sin nada,   y ahora el gestor nos pide que nos rasquemos aún más el bolsillo con el fin de pagar los desmanes y los derroches de tiempos pasados. En este contexto, se plantea el debate sobre si debemos establecer un nuevo delito contra aquellos gestores públicos que gasten por encima de lo presupuestado. El momento en el que se plantea esta propuesta del Gobierno puede hacerla parecer populista, pero nada más lejos de la realidad: esta propuesta es oportuna y muy acertada.   Con la introducción de la llamada regla de oro en la Constitución Española (artículo 135 CE), los españoles nos hemos comprometido al cumplimiento de un equilibrio presupuestario, y a no superar un déficit estructural, que se situará en cero, a partir de 2020 salvo situaciones excepcionales. Los responsables de hacer cumplir ese mandato serán nuestros gestores públicos, y parece, a priori, razonable que se le puedan exigir responsabilidades penales, más allá de las políticas, en el caso de que incumplan la Constitución y su desarrollo normativo.   Detrás de esta legislación radica la necesidad de arrebatarles a los políticos el arma presupuestaria como medio para ganar elecciones, incrementando el déficit estructural incluso épocas de bonanza, sin pensar en sus efectos en el medio-largo plazo; de esta manera véase que entre los años 1999 y 2004 un existió déficit estructural del 1.25 por ciento de media (Eurostat), lo que parece escandaloso atendiendo al ciclo expansivo en el que nos encontrábamos. Por otro lado, esta propuesta no limitará que, en caso de emergencia, no se pueda hacer un gasto excepcional, pero sí frenará que se creen servicios y se gaste en obras faraónicas que hipotequen la economía futura de los contribuyentes.   Algunos políticos ya han mostrado su rechazo a esta propuesta, incluso después de haber presentado y votado a favor de la regla de oro ellos mismos, con el argumento de que ya existe una legislación penal contra los gestores públicos que incumplen la ley. Este argumento no es válido, puesto que el derroche no implica la malversación de caudales públicos. En este caso no se trata de establecer un juicio a posteriori sobre la gestión de los políticos, como se ha hecho en Islandia, sino sobre el cumplimiento de la futura ley que desarrolle el nuevo precepto constitucional de equilibrio presupuestario.   Las responsabilidades políticas está muy bien exigirlas a aquellos que no han cumplido su programa electoral o han actuado de forma poco ética, pero claramente, no parece razonable que un servidor público, que dispone de poder de coacción para recaudar impuestos, responda ante un incumplimiento de una ley solo con la “responsabilidad política”.   El ejemplo de lo que ha ocurrido en los últimos años nos enseña los efectos beneficiosos que esta ley podría tener en el futuro. Así, evitaríamos ver cómo políticos, que han derrochado en caprichos y nos han dejado al borde de la ruina, se van a su casa de rositas, solo con el peso de la “responsabilidad política”, claramente hace falta algo más.   Uno de los efectos implícitos que tiene esta medida, y que es de los más positivos, se trata de que, al evaluar los resultados de déficit, el gestor se verá obligado a aproximarse de la forma más técnicamente posible a la previsión de ingresos en la elaboración del presupuesto; así, evitaremos previsiones de crecimiento infladas con el objetivo de poder justificar gastos superiores. Si así se hiciese, cuando finalizara la ejecución del presupuesto, dicho gestor tendría que responder ante la justicia.   Por estos motivos, la medida se hace necesaria y oportuna para impedir que en el futuro se vuelvan a cometer los errores y los abusos que en estos años recientes se han perpetrado. Pese a esto, no debemos lanzar aún las campanas al vuelo ni olvidarnos de que se trata de una medida hecha por políticos con el fin de autoimponerse límites; por esta razón, debemos estar vigilantes para que la ley se estructure bien, de tal forma que se consiga el efecto deseado para, que esta vez, no se trate de un nuevo caso de legisladores que mantienen las apariencias haciendo ver que solucionan cosas sin hacer nada en realidad.