El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). Efectos económicos e implicaciones regulatorias
- Se propone la derogación gradual y condicionada del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales al constatarse que no ha cumplido los objetivos para los que se creó y que sus costes superan a sus beneficios.
- Desde el punto de vista jurídico, el impuesto genera problemas de doble imposición e inseguridad jurídica.
- Desde el punto de vista económico, el balance coste-beneficio del IDSD para la economía española es desfavorable. Además, parte de lo recaudado se traslada al tejido empresarial, afectando principalmente a las empresas de menor tamaño.
- El impuesto afecta negativamente al proceso de digitalización y a la competitividad de la economía española a largo plazo.
- A los efectos económicos y jurídicos se suma el riesgo de represalias comerciales, exponiendo a la economía española a costes comerciales, diplomáticos y regulatorios de una magnitud superior a lo recaudado.
Madrid, 4 de noviembre de 2026. El presidente y el director general del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa y Gregorio Izquierdo, respectivamente, han presentado el informe “El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISDS). Efectos económicos e implicaciones regulatorias”. En dicho informe han colaborado Cristina Enache, economista de Tax Foundation Europe; Íñigo Egea Pérez-Carasa, Asociado sénior del Departamento Financiero y Tributario Madrid de Cuatrecasas; César García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela. En él se realiza una evaluación jurídica y económica del tributo cinco años después de su entrada en vigor y se concluye que el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido habitualmente como «tasa Google», debe ser objeto de una derogación gradual, ordenada y condicionada, al constatar que no ha cumplido los objetivos para los que se creó: recaudar, gravar efectivamente la economía digital y servir de puente hacia una solución internacional. Adicionalmente se observa que sus costes para la economía española superan los ingresos derivados de su recaudación.
El estudio determina que el impuesto responde a un problema real de la fiscalidad internacional, relacionado con la dificultad de gravar actividades digitales desarrolladas sin presencia física, pero lo hace mediante un instrumento inadecuado. El tributo grava al 3% determinados ingresos brutos procedentes de la publicidad en línea, la intermediación digital y la transmisión de datos de usuarios localizados en España. Solo afecta a grupos con más de 750 millones de euros de cifra de negocio mundial y más de 3 millones de euros de ingresos digitales sujetos en España.
A diferencia del Impuesto sobre Sociedades, el ISDS recae sobre los ingresos y no sobre los beneficios. Esto significa que las empresas pueden tener que pagar el impuesto incluso cuando registran pérdidas o márgenes muy reducidos. Además, la ausencia de mecanismos de deducción puede provocar que una misma actividad soporte el gravamen en diferentes fases de la cadena de valor.
Desde el punto de vista jurídico, el informe cuestiona la calificación del impuesto como tributo indirecto. Aunque esta fórmula trata de separarlo del ámbito de los convenios internacionales para evitar la doble imposición, en la práctica puede impedir que las cantidades pagadas en España se compensen con el Impuesto sobre Sociedades abonado en el país de residencia. El resultado es que unos mismos ingresos pueden quedar sometidos al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en España y, simultáneamente, al Impuesto sobre Sociedades en otra jurisdicción. Esta situación genera sobreimposición, incrementa la complejidad fiscal y reduce la seguridad jurídica de los operadores.
El informe señala que el rendimiento recaudatorio del impuesto se ha situado persistentemente por debajo de las estimaciones oficiales, debido a la sobrestimación heredada de la Comisión Europea. Frente a una previsión inicial de 968 millones de euros anuales incluida en la memoria económica de la ley, la recaudación ascendió aproximadamente a 410 millones de euros en 2025. Esta cantidad representa apenas el 42% de lo proyectado. Entre 2021 y 2025, la recaudación acumulada alcanzó alrededor de 1.550 millones de euros, frente a los 4.840 millones que se habrían obtenido de cumplirse la previsión oficial durante esos cinco ejercicios. La brecha acumulada se aproxima, por tanto, a los 3.300 millones de euros. Estos resultados muestran que el tributo no ha alcanzado uno de sus principales objetivos. A ello se añaden los costes administrativos, la complejidad de su aplicación y la inseguridad jurídica derivada de la delimitación de los servicios sometidos al impuesto y de las reglas empleadas para localizar a los usuarios.
Uno de los principales problemas identificados es la traslación del impuesto a los usuarios de los servicios digitales. Las plataformas afectadas han incorporado recargos o ajustes en los precios cobrados a anunciantes, vendedores y desarrolladores que utilizan sus servicios. El coste trasladado al tejido empresarial nacional puede situarse entre 160 y 230 millones de euros anuales. Esta cifra representa entre un 40% y más de la mitad de la recaudación efectiva del impuesto en 2025.
La incidencia es especialmente relevante para las pequeñas y medianas empresas, que disponen de una menor capacidad para negociar los recargos, modificar las condiciones contractuales o sustituir los servicios de las grandes plataformas. El tributo termina funcionando, por tanto, como un impuesto sobre el consumo empresarial de servicios digitales, con un efecto regresivo en función del tamaño de la empresa.
El encarecimiento de la publicidad, la intermediación y otros servicios digitales puede ralentizar la transformación digital del tejido productivo español. Esta circunstancia afecta a la productividad, la innovación y la capacidad de las empresas para competir en mercados internacionales. Además, al gravar determinadas actividades digitales, pero no sus equivalentes tradicionales, el impuesto puede favorecer a modelos de negocio menos digitalizados y penalizar la innovación.
El informe recoge una estimación según la cual la eliminación del impuesto podría elevar el PIB español en aproximadamente 539 millones de euros anuales. Su supresión también tendría efectos favorables sobre la inversión, los salarios y la creación de empleo. De este modo, el impacto económico positivo asociado a la eliminación del tributo supera su actual rendimiento recaudatorio. El impuesto genera, además, costes administrativos y regulatorios que no fueron suficientemente contemplados en su diseño inicial.
A los efectos económicos y jurídicos se suma el riesgo de represalias comerciales. Estados Unidos ha considerado que los impuestos digitales europeos son discriminatorios para sus empresas y llegó a anunciar aranceles del 25% sobre determinados productos españoles, entre ellos el aceite de oliva, el vino y diversas manufacturas. Aunque aquellas medidas fueron suspendidas, la presión comercial se reactivó posteriormente, manteniendo la incertidumbre sobre sectores exportadores españoles que no guardan relación directa con la actividad digital sometida al impuesto. De esta forma, un tributo que recauda alrededor de 410 millones de euros anuales puede exponer a la economía española a costes comerciales, diplomáticos y regulatorios de una magnitud superior.
Ante este balance, en el informe se propone una derogación gradual y condicionada del impuesto. La eliminación podría vincularse a hitos verificables: que entre en vigor el Pilar 1 de la OCDE, que busca establecer un marco internacional común para gravar a las grandes multinacionales, o que España alcance un acuerdo con Estados Unidos por el que este país se comprometa a no imponer ni reactivar aranceles contra productos españoles como represalia por el impuesto. De esta forma, esta propuesta permitiría a España mantener su capacidad negociadora mientras se busca una solución, y eliminar el impuesto cuando se alcance alguna de estas garantías, dando tiempo a las empresas y a Hacienda para adaptarse.