Skip to main content
23/02/2012

Compensación en tiempos de crisis

IEE en los medios
  • Compartir
[highlight style="light"]Artículo publicado por el director general del IEE, Joaquín Trigo, el 23 de febrero de 2012 en El Economista. [/highlight]   Una de las características propias de una situación crítica es la escasez de medios de pago. Las familias –algunas- buscan seguridad para sus ahorros y reducen una parte del que mantiene en forma de depósitos bancarios no tanto porque desconfíen de la entidad con la que trabajan, sino por los riesgos globales que la puedan afectar. Las empresas tienen menos ingresos y ven como se reducen su efectivo, el crédito disponible y los pedidos, a la vez que se alargan los plazos de cobro mientras deben atender a pagos fijos como los salarios y algunos suministros que podrían cortarse. Por su parte, la banca debe mantener la liquidez que necesita para atender las peticiones de reintegro, que suele ser, en proporción a los depósitos, más elevada que la habitual, lo que incide en la propensión a conceder créditos. Las Administraciones públicas recaudan menos por sus tributos, precisamente cuando tienen más necesidad de ingresos para atender a las necesidades de los ciudadanos que están bajo su jurisdicción, así, por más que se esfuerzan en buscar nuevos ingresos inventando tasas para tratar de mejorar su recaudación. En este marco, todo el tejido productivo, especialmente las pymes y los autónomos, tienen más dificultades para conseguir pedidos, cobrar las cuentas pendientes y mantener el empleo que generan mientras las Administraciones Públicas (AA. PP.) aplican políticas para estimular la economía y crear, o al menos mantener, empleo. Una parte no desdeñable de esas cuentas está relacionada con las AA. PP. y ahora, en muchos casos su pago es incierto, en parte porque sus ingresos están fallando. Es una situación en donde la compensación puede ser muy útil para casos concretos y, en generar, conveniente para la actividad productiva, pues en bastantes casos permite cumplir con las obligaciones tributarias evitando recargos y riesgos peores, aunque no se hayan recibido los pagos pendientes. La posibilidad de la compensación está reconocida en el derecho fiscal, de modo que un obligado tributario que tenga un crédito reconocido por acto administrativo a favor suyo, puede extinguir o parcialmente sus deudas tributarias. La compensación puede acordarse de oficio o a instancia del contribuyente afectado. Más aún, los obligados tributarios pueden solicitar la compensación mediante un sistema de cuenta corriente. Un acuerdo de compensación tiene un carácter declarativo, por tanto no constitutivo. Para las empresas grandes y con interacción reiterada, es fácil recurrir a esta figura. Sin embargo, para las pymes el problema se inicia en el desconocimiento y se agrava con la falta de tiempo, con lo que las posibilidades que permite esta figura quedan inéditas, tanto más cuanto que en cuando se trata de organismos dependientes de las Comunidades Autónomas, los créditos pendientes de cobro no son aceptables para su compensación ante la Hacienda Pública Estatal, pero la compensación puede ser igualmente válida en la relación con los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas. La compensación gana tiempo pero también dinero cuando los reintegros pendientes son de cuantía fija y el pago pendiente genera recargos. En cualquier caso simplifica la contabilidad y libera tiempo de dedicación al seguimiento de operaciones inconclusas. También es factible dar un paso más cuando el acreedor de una Administración es deudor de un tercero que, a su vez lo es de la misma Administración. Si ésta acepta la propuesta no pagará al primero ni cobrará del segundo, con lo que nada pierde, lo mismo que los otros pues todos han saldado sus cuentas. En cualquiera de estos casos el módico pago de la operación aporta seguridad, libera tiempo y tensiones que afectan negativamente a la actividad laboral de todas las partes implicadas. La reducción del nivel de actividad económica aumenta el de incidencias fiscales y financieras que requieren dedicación y gestiones. Los registros de la propiedad tienen personal solvente capaz de gestionar estas operaciones que redundan en mejora de imagen y eficiencia de las AA. PP. Esa eficiencia mejoraría si estas hicieran el mismo pago que el resto de los ciudadanos hacen a los Registros, ya que eliminarían las demandas de poco relieve para centrarse en lo sustantivo. Los privilegios de la Administración compaginan mal con la gran responsabilidad que asumen los registradores y les obliga a satisfacer salarios sin obtener ningún ingreso. Lo expuesto no implica que las AA. PP. hagan pagos en efectivo a los Registros, pues también en este ámbito se puede recurrir a la compensación. En última instancia la compensación es un second best, porque sólo el dinero es un equivalente universal, más rápido, fácil de usar y seguro. Sin embargo el momento actual es crítico y lo que es sub óptimo se vuelve conveniente a falta de otros medios.